En este orden de ideas, analizado como ha sido por el máximo Tribunal de Justicia, el libre consentimiento que se debe patentizar en las uniones matrimoniales y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que la legitimidad de los esposos LUIS EDUARDO RIERA LUGO y ROSANNY GUADALUPE PRIETO CHIRINOS, está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº08, Tomo II, año 2015, cursante al folio 02 y vto del expediente, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega la demandante en su escrito libelar manifestando el desafecto ocurrido dentro de dicha relación y siendo convalidado por el cónyuge ROSANNY GUADALUPE PRIETO CHIRINOS, al haberse cumplido el lapso para comparecer y no haber asistido ante este tribunal para exponer lo que considerase pertinente con relación a la presente solicitud; este Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a los bienes e hijo.....