En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código del Procedimiento Civil Venezolano, 450, 457 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy proceda a ordenar la notificación de los progenitores de la niña: "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", ciudadanos John Anderson Ylarraza Carrillo,.....