´Este tribunal, visto el pedimento y de la revisión de las actas observa que en fecha 19 de septiembre de 2025, se dicto sentencia declarando LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre el ciudadano RAIYER JOSUE GUERRA SEQUERA y el ciudadano JUAN CARLOS DE SOUSA PÉREZ, cursante desde el folio ocho (8) y su vuelto al folio nueve (9) de la pieza principal del presente expediente; en consecuencia, ordena el levantamiento de la medida cautelar decretada en fecha 29 de Julio de 2025, sobre el inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA RICA, lugar "ALTOS DE LA LAGUNA", municipio Nirgua del estado Yaracuy, distinguida con el N° 45; con su respectiva parcela de terreno la cual se encuentra en un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATROMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (344,31 mts2). Dicho inmueble consta de una casa de habitación familiar con su parcela de terreno y se encuentran comprendidas dentro de los linderos siguientes: POR EL NORTE: Con área que .....