DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y basada en la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONEDS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven Gregory José Obispo Machado, antes identificado, en virtud de haber sido declarado Responsable Penalmente de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278, del Código Penal, en perjuicio de La Nación, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez firme la presente resolución se deja sin efecto la localización del adolescente ordenada de conformidad con el artículo articulo 617 Ejusdem.
Publíquese, Diarícese, oficiese a los Cuerpos Policiales una vez quede firme la presente resolución. Notifíquese a la Fiscalia Novena.....