De manera, que de la normativa legal supra transcrita no hay duda alguna que el defensor ad litem como auxiliar de justicia tiene el derecho de cobrar honorarios siempre y cuando haya cumplido sus funciones, lo cual no es el caso de autos, en el cual inclusive no ha habido relación jurídica procesal alguna, por tales razones, quien Juzga considera improcedente la solicitud efectuada por la endosataria en procuración, abogada en ejercicio de su profesión Pastora Seiva Aguilar, y así se declara.