PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de extemporaneidad de la acción formulado por la parte demandada; SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia formulado por la parte demandada; TERCERO: CON LUGAR la pretensión por CALIFICACION DE DESPIDO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS seguido por el ciudadano EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 10.854.266 contra la empresa TRANSPORTE MOCOPA C. A.; CUARTO: Se ordena a la demandada de autos, TRANSPORTE MOCOPA C. A., al RENGANCHE del trabajador EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ, en sus labores habituales de trabajo, en las mismas condiciones en que prestaba el servicio; y en consecuencia se ordena al PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, según las indicaciones que se realizarán en el texto íntegro de la sentencia; QUINTO: Se condena en costas a las empresa TRANSPORTE MOCOPA C. A., con fundamento en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el .....