DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la abogada América Castillo, Inpreabogado Nº 64.751, en su carácter de co-apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos Nelsón Clemente Hernández Meléndez y Nelsón Enrique Hernández Salazar, plenamente identificados en autos y el demandante ciudadano Dixon Alberto Pérez, impartiendo este Juzgado su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, sólo en cuanto a los referidos co-demandados, en consecuencia, PROCÉDASE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A, en la persona de su representante legal ó sus apoderados judiciales abogada Patricia Vargas Sequera, Inpreabogado Nº 64.449 ó Pedro Simón Peñalver Mirabal, Inpreabogado Nº 5.401; sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual C.A, en la persona de su representante legal ó su apoderado j.....