declara: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente acción Interdictal de Amparo por Perturbación presentada por el ciudadano VICTORIANO OJEDA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-817.693, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación sin poder, según lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus coherederos, Sucesión Ojeda Palencia, integrada por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA OJEDA QUIROZ, SABAS HERMINIO OJEDA PALENCIA, APOLONIA OJEDA PALENCIA, MARINA ALTAGRACIA OJEDA PALENCIA, ANDREA OJEDA PALENCIA Y AMADOR OJEDA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.177.014, V-4.970.976, V-3.911.047, V-3.708.133, V-821.766 y V-824.966, respectivamente, representado judicialmente por la Abogada Hilda del Valle Anzola González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.010.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.112; contra.....