Por todos los razonamiento anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Mazo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ROJAS CAMARGO Y LIVIA DOMITILA GONZALEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.688.950 y V-9.632.781, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Zorely Coromoto Camacho Aguilar, Inpreabogado N° 154.106, por consiguiente queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados conyugues, en fecha 23 de diciembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 66 del l.....