Analizada la acción impetrada por el demandante ciudadano MIGUEL ÁNGEL GALLO ARRIETA, debidamente asistido por el abogado Gregorio Gilberto Corona Ramírez, se infiere que se trata de una acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, con fundamento en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y la misma no es contraria a la ley, a la moral, al orden público, ni a las buenas costumbres, tal como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente decretar la confesión ficta en contra del demandado ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MARÍA GALLO CERASUOLO, plenamente identificado en autos, así como se evidencia que el demandado de autos, no reconoció, ni negó formalmente el instrumento inserto al folio dos (02), de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil Venezolano y 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como reconocido el documento privado suscrit.....