De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA, el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2024, contra el auto dictado en fecha 23 de octubre de 2024, el cual consta al folio 08 y su vto. de la Pieza N° 04 del expediente, por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDÓN FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.909.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°247.896, apoderado judicial de la parte actora-reconvenida en la presente causa. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.