DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y basada en la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de José Gabriel Reyes Luque, antes identificado, en virtud de haber sido declarado Responsable Penalmente de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Pedro Aguaje Apiz, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Diarícese, Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de los Miembros de Equipo Técnico, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal de.....