En razón a la a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y siendo que es una orientación constitucional el uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordena DIFERIR la presente audiencia para el día VIERNES QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO 2.010, A LAS DIEZ (10:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA, sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho.