este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda que por Cobro de Bolívares, seguida a través del procedimiento intimatorio, incoado por el ciudadano RAMIRO JOSÉ VALERA ENRRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.623, debidamente representado por la abogada ciudadana ROCIO YANEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551 y con domicilio procesal en la avenida 5 entre calle 4 y 5, N° 19.898 Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, contra la ciudadana CELIDA JOSEFINA GARCÍA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.374.126, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio MARISOLANGE DURÁN e YRAIMA YÁNEZ DAL, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 109......