Razón por la cual este órgano jurisdiccional, con base al ordinal 8° del precitado artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado EDUAR YOFRAN GRATEROL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-12-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 18.303.227, residenciado en calle principal, los Laureles, casa N° 19, sector La Hoya, Municipio Veroes Estado Yaracuy. y fija un Régimen de Prueba de un (1) año, tiempo en el cual cumplirá las siguientes condiciones: 1.- Finalizar la escolaridad básica y Presentar constancia o certificado de haber culminado la educación primaria. 2.- Deberá mantener un empleo por lo que deberá consignar constancia de trabajo cada 3 meses. Igualmente se le notifica que deberá presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien le designará un delegado de prueba y velara por e.....