Aunado a ello, debe ser advertido que los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida cautelar, obedecen a la protección de dos derechos constitucionales en conflicto que son el derecho de acceso a la justicia y el derecho de propiedad, previstos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son derechos que tiene todos los justiciables, los cuales el primer requisito exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la presunción de buen derecho, esto es, las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten, hecho éste o requisito se observa que esta comprobado con el documento de propiedad debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 30 de julio de 1.984, quedando registrado con el número 19, folios 69 vuelto al 71 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Prime.....