PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción incoada por los ciudadanos Luis Martínez Ojeda, José Esteban Rangel, Jorge Rafael Torrealba Rangel, Henrri Ochoa y Leonardo Rosales, identificados ut supra, contra la empresa Comercial Leila C.A., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.