Este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano: REINALDO ANTONIO MARTINEZ LUCENA, titular de la cédula de Identidad N° 12.026.830, asistido por el Abg. OSWALDO HENRIQUE HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.388.987, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.394, quien actúa como apoderado del ciudadano: DARWIN RODRIGUEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.830, según poder especial de Administración y Disposición, antes señalado, y solicita la entrega del vehículo, PLACAS: XNF-359, MODELO: CHEVETTE 2ptas, SERIAL DE CAROCERIA:5C11JLV304414,SERIAL DE MOTOR: JLV304414, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1990, TIPO: COUPE, PARTICULAR , de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código antes mencionado.