ACUERDA. 1.- La Ejecución Inmediata de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al joven, antes identificado; y quien se designa para encargarse de la supervisión, asistencia y orientación de la Sanción impuesta, es el Equipo Técnico, adscrito a la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. 2.- Se procede a fijar audiencia Privada de Ejecución de Sentencia, para el día Lunes 13-03-06, a las 11:00 horas de la mañana. 3.- Notifíquese de la fijación de la audiencia a todas las partes. Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-