"...en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada por Secretaría signándole el número JSA-2018-000430, (nomenclatura particular de este Tribunal); así mismo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 72 eiusdem, las partes podrán presentar los recaudos que juzguen conducentes sobre el punto de competencia, pero en ningún caso la falta de presentación de dichos recaudos podrá paralizar el curso del procedimiento de regulación de la competencia, ni la decisión de la misma, la cual se dictará dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme lo establece el artículo 73 del mencionado Código. Así mismo, en aras de formar mejor criterio sobre la controversia planteada, se ordena solicitar a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (ORT-Yaracuy), se sirva informar con carácter de URGENCIA a este Despacho, si existe adjudicación, instrumento, y superficie agrario otorgado por .....