Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSÉ TRAVIESO MERLO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y ACUERDA la LIBERTAD del imputado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los Artículos 277 de la reforma reciente del Código Penal, en concordancia con el Artículo 1, numeral 3°, literal ¿A¿ de la Convención Interamericana Contra la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales derivados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y diarícese.