DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por haber quedado demostrado que la demandada dejó de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007, lo cual suma tres (3) mensualidades consecutivas de arrendamiento a razón de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000) cada una para un total adeudado de SEISCIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 690.000), por lo que deberá entregar, completamente desocupado de bienes y de personas, al arrendador el inmueble objeto del arrendamiento aquí referido .
SEGUNDO: queda obligada la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 690.000), por los meses insolutos que aquí han quedado demostrados, así como los meses durante los cuales se h.....