este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: LUIS DOMINGO DELGADO OSORIO y VALERIA DEL CARMEN DAZA FLORES, quienes son venezolano, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.15.283.888 y 18.054.947 respectivamente y domiciliados en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quienes estuvieron debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.