dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la presente Acción de Nulidad de Venta incoada por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.459.913, Inpreabogado bajo el número 30.758, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ERNESTINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.258.879, incoado contra los ciudadanos AURA ROSA DOMÍNGUEZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.570.859, representada por la Defensor Ad Litem Abogada Gloria Evelina Giménez González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.589.584, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.215, y el ciudadano YOLMAN GARCÍA (de cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.122.920, y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte .....