este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la confesión ficta de la ciudadana EMIRA FRANCISCA RIVERO ARRIETA, demandada de autos, de conformidad con los artículos 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado CARLOS PACHECO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-14.798.503, inscrito en el INPRABOGADO N° 186.161, actuando en su carácter de endosatario de la ciudadana LILIAN MERCEDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.516.432, por cuanto quedó demostrado a los autos que ésta última no cumplió con su obligación de pagar el monto contenido en la letra de cambio librada en su contra, una vez que llegó el vencimiento de la misma. TERCER.....