Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SE SUSPENDE LA CAUSA hasta que conste en autos, las resultas de apelación, interpuesto por el abogado ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.467, apoderado judicial del ciudadano WILMER JESÚS CHÁVEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.284.837, en fecha 20 de noviembre de 2024.SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.