acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ORLANDO ABDI CASTILLO CESPEDES, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarles los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la madre comprará los uniformes escolares; y en pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; los conceptos de Pensión de Alimento y Aguinaldos serán depositado en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y así mismo convini.....