REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 08/04/2008, la cual consta a los folios del 11 al 13, ambos inclusive del expediente, se evidencia que se incurrió en un error material en el área de la narrativa del fallo, ya que en la línea Nº 04, del segundo párrafo del folio 11, se señaló el número de Cédula de Identidad del ciudadano ESTANLEY RIVERO, así: "V-824.862", siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: "V-824.962"; en razón de lo anteriormente narrado, este tribunal, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez como director del proceso, y en acatamiento a la sentencia Nº.566, dictada por la Sala Constitucional del Tribu.....