OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estando presentes las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: El padre aportará como obligación de manutención de la niña la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros número 01750071610060564238 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana datos omitidos. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Igualmente, deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, medicamentos y demás gastos derivados de la crianza de la niña."
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente 1 año de edad y que se tr.....