DECLARA,
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria realizada por la parte actora de autos ciudadano INOCENTE PERDOMO AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.918.896, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, Inpreabogado N° 111.315, en fechas dieciséis (16) de enero de 2024, 19 de marzo de 2024 y 25 de abril de 2024, por lo que se establece que los apellidos correctos de la parte actora de autos son "PERDOMO AREVALO", por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de febrero de 2022, inserta a los folios 40 al 48 del presente expediente.
TERCERO: SE ORDENA estampar la respectiva nota marginal por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez quede firme la sentencia, de.....