administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.169, quien falleció en fecha 17/01/2025, al ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.987.874, a la joven adulta FIORELA MARIBY VASQUEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 31.738.551 y al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 7/2/2016, de 9 años de edad, en su condición de concubino e hijos respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.