Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, califica la aprehensión del adolescente: Jose Heriberto Peña Mota, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1°, 3°, 10°, según acción incoada por la Fiscalía del Ministerio Publico.
2. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se impone al encartado la medida cautelar de Prisión preventiva cuyo cumplimiento en el Centro de Atención especializado no podrá exceder de tres meses, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
3. Conforme a lo pautado en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal.....