El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido privado de la libertad, en primer lugar, bajo la modalidad de detención preventiva, luego bajo prisión preventiva, y por último, cumpliendo la medida privativa de libertad, desde el día 17/11/08 al día de hoy, 02/06/09, lo cual suma Seis (6) Meses y Quince (15) Días, que restados de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que cumplirá íntegramente el día DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciar el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Remítase bajo oficio copia certificada del presente auto a la Casa de Formación Integral "Br. Manuel S. Álvarez", ubicado en el municipio Cocorote del estado Yaracuy.