Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
ACUERDA
HOMOLOGAR la presente transacción en sus propios términos, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia queda establecido lo siguiente: 1.- Que el ciudadano Edgar Antonio González Tovar, antes descrito declara que desiste de la demanda contenida en este expediente y como en consecuencia de ello, desisto del desalojo del local objeto de la Controversia y yo Zafiro Navas Iñiguez, actuando en el carácter acreditado en autos y debidamente facultada para ello, desisto de la reconvención en las actas procesales. SEGUNDO: EDGAR ANTONIO TOVAR, otorga en este acto a favor de la demandada Frenos Ultra Fricción C.A un plazo de Dos (2) años de prorroga legal, contados a partir de la firma del presente instrum.....