Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Incompetente para conocer la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el Ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.406.832, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE LEONEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.169, en contra del ciudadano LINO RAFAEL MOTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.515.166, todo ello de conformidad con el artículo 1, literal "b" de la Resolución Nº 2009–0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y pub.....