Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la demanda de DIVORCIO 185 presentada por el ciudadano ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.265.252, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 260.152, contra la ciudadana YOGEILIS RAMELIS ESPINOZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.712.806.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que por Distribución le corresponda, por ser éste el Tribunal competente por la materia para co.....