este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 18/11/2010, de catorce (14) años de edad, a la Ciudadana NANCY COROMOTO COLINA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.211.879 domiciliada en Rosa Inés 21, calle 3, manzana N, casa N 30, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, los niños deberán permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.