DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLINA LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto que obra contra la joven sancionada (identidad omitida), por la comisión del delito de FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que por distribución le corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 630, 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sintonía con lo pautado en las normas 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena la remisión inmediata de .....