En este Estado quien Juzga constata las incomparecencias tanto de la Actora en la persona de la ciudadana: SOLANGE EMPERATRIZ VALENZUELA GOMEZ, antes identificada, quien ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, así mismo se constato la incomparecencia de la parte Accionada constituida por la JUNTA PARROQUIAL SAN JAVIER-MARIN, adscrita al Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, representada por ciudadano: ALBIS VIEZ, antes identificado, quien ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle a la demandante que ha desistido del presente procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda ante.....