acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO, convino parcialmente en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida y acordó con la madre de su hija en aumentar a partir del mes de Julio de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y que la madre de su hija le firme un recibo en cada oportunidad que se le entregu.....