declara INADMISIBLE la presente demanda por LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana LIZNEY ENID NIEVES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.096.756, domiciliada en la urbanización José Félix Rivas, avenida 08, sector 04, casa N° 16, Maracay, estado Aragua, asistida por la abogado en ejercicio de su profesión Gladys Suarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el 152.535, contra el ciudadano GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.275.601.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Pr.....