este Tribunal determina que los hechos controvertidos y objetos de prueba son:
1. Quedo controvertido que la accionante sea propietaria del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Las Tapias, Avenida 19 de Abril, Parroquia San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas, fueron determinados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos.
2. Quedo controvertido que el inmueble señalado en el escrito libelar haya sido cedido en arrendamiento con opción de compra a través de contrato privado de arrendamiento con opción de compra a tiempo determinado, por la ciudadana MARGOT MARTÍNEZ NÚÑEZ a los ciudadanos WUILNELLYS KATIUSCA NÚÑEZ MONTOYA y NESTOR RICARDO ALEJOS GARCÍA, de fecha 08/04/2016, sin prorroga.
3. Quedo controvertido que los ciudadanos WUILNELLYS KATIUSCA NÚÑEZ MONTOYA y NESTOR RICARDO ALEJOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.054.692 y V-13.797.820, respectivament.....