acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ANGEL RAMON URANGA ESCUDERO, se compromete a pasar a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual fraccionados en quincenas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados en cuenta de ahorro; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares, de acuerdo a la lista escolar que le suministre la madre, estimados en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y en el mes de diciembre de cada año comprará la vestimenta y calzado, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos, en cuanto a los gastos de calzado ortopédico y enfermedad se compromete a cubrirlos por partes iguales co.....