Hechas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el Ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio de su profesión José Luis Altuve Aular, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ISMELDA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio de su profesión José Luis Altuve Aular, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ISMELDA RODRÍGUEZ.
De conformidad con el contenido de los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se exime del pago de las costas en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia .....