DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión como FLAGRANTE del ciudadano EUDIS LEOXANDER TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.310.216, natural de San Felipe Estado Yaracuy, edad 20 años, profesión no definida, residenciado en la Calle Principal, casa sin numero, barrio las piscinas, Nirgua, Estado Yaracuy, SE ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y En aras de Garantizar la investigaciones que lleva la Fiscalia este Tribunal. SE ACUERDA Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenida en el Artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal a favor de EUDIS LEOXANDER TORREALBA, presentación Cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, .....