Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: El decaimiento y el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación por ante este tribunal cada Treinta (30) días, que pesa sobre el acusado JUAN ABISAIL APONTE ARENA, quien se identifica con la cedula de identidad N° 12.725.491. SEGUNDO: Se le impone al Acusado de una Medida Menos Gravosa, consistente en la obligación de presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido. Regístrese, ofíciese, notifíquese y publíquese. En San Felipe a los 2 días del mes de agosto de 2010.-
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. MIRLLAN VEROES