De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado del lapso de PROMOCION DE PRUEBAS. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se anulan todas las actuaciones desde la fecha 27/06/2023, es decir a partir del acta donde el Tribunal reserva el escrito de promoción de pruebas promovidas en fecha 27/08/2023, por los abogados Gloria Evelina Giménez González y Luis Eduardo Oñates Cauro, inscrito en el Inpreabogado Nros. V119.215 y 231.741 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA, ALEXANDER ANTONIO MENDOZA BERMUDEZ y ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.968......