CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado Auristela Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.189, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Frigorífico Santa Eduviges, C.A., parte accionante, contra el auto dictado el 25/1/05 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda de tacha presentada por ella contra el auto de admisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se ordena al tribunal de la causa admitir la demanda de tacha incoada por la abogado Auristela Pérez, en su carácter expresado.
Queda revocado el auto apelado.