Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LANDINEZ MUJICA Y GERARDINE MEGARO D`AMATO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.558.743 Y V-5.538.251 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de Matrimonio Nº 244, Folio 368 del Año 1994.