DECLARA:
PRIMERO: LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA de DIVORCIO intentada por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL UTRERA CORDOBA contra la ciudadana MERCEDES GREGORIA SEGURA ORTIZ, plenamente identificados, por no reunir los extremos de Ley.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte actora provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo